NORMATIVIDAD EN COLOMBIA
Los
antecedentes legales de los MASC tienen que ver con el origen de los mismos. A
continuación ilustraremos algunas fechas importantes, pero se podrán ampliar en
el cuadro que se planteó más arriba.
Lo primero
que habría que acotar al tema normativa, tiene que ver con los fundamentos
constitucionales de los métodos alternativos de solución de conflictos, este
fundamento constitucional está contemplado en el Artículo 116° de la
Constitución Política de Colombia, en su inciso Final: “Los particulares
pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en
la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de
árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en
equidad, en los términos que determine la Ley”.
Una
vez visto el tema de los fundamentos constitucionales, pasamos al tema de los
fundamentos Legales de los métodos alternativos de solución de conflictos, cada
uno de estos argumentos, serán enumerados a continuación:
1. Decreto 2279 de
1989: este decreto implemento
sistemas de solución de conflictos particulares, regula el proceso arbitral,
surgió el arbitraje técnico e internacional, se regulo la amigable composición
y la conciliación.
2. Ley 23 de 1991: se crean los mecanismos de des congestión de
despachos judiciales, se modifica la normatividad del Decreto 2279 de 1989, se
asigna conocimiento de intervenciones a los inspectores de policía o alcaldes,
se regula el tema de la conciliación en materia de familia, administrativa y
laboral.
3. Decreto 2651 de
1991: se promulgaron normas
transitorias para descongestionar los despachos judiciales, se modificaron
normas frente a la conciliación y el arbitraje de acuerdo con la normatividad
anteriormente mencionada y se modificaron además las normas del código de procedimiento
civil, la conciliación y las pruebas.
4. Ley
446 de 1998: se adoptaron normas del
Decreto 2651 de 1991 como legislación permanente, se derogan normas del Decreto
2279 de 1989 y de la Ley 23 de 1991 y además se modifican normas del
código de procedimiento
civil y el código contencioso administrativo.
5.
Decreto 1818 de 1998: se promulgo el estatuto
de los métodos alternativos de solución de conflictos y además se unieron
algunas disposiciones frente al arbitraje, la conciliación y la amigable
composición.
6. Ley 640 de
2001: se regulo la
conciliación extrajudicial, se optó por el requisito de procedibilidad por
medio de la conciliación, se dio origen al Consejo Nacional de Conciliación y
se perfeccionaron las calidades del conciliador.
7. Decreto 030 de
2002: se plantearon algunas
disposiciones sobre el registro de actas (procedimiento, efectos y competencia)
y se programaron las tarifas de los conciliadores.
8. Resolución 299 de
2002: se plantearon algunas
disposiciones frente a los centros de conciliación dentro de los consultorios
jurídicos.
9. Resolución 1399 de
2003: Requisitos para obtener el Aval para
capacitación de conciliadores.
10.
Resolución 1342 de 2004: se crearon los centros
de conciliación y arbitraje.
Evolución histórica de los MASC
Las causas del origen
y desarrollo de los métodos alternativos de Solución de conflictos en Colombia
se centran en la cultura de la violencia y la judicialización. La cultura de la
violencia tiene que ver con la creencia de que los conflictos Y las
divergencias se solucionan incondicionalmente por medio de la disputa, lo que
ocasiona altos índices de violencia generalizada, otro de los ámbitos que
desarrolla la cultura de la violencia tiene que ver con la falta de credibilidad
en la justicia, es decir que no puede existir otra herramienta para solucionar
los conflictos, sino por la fuerza propia de cada persona, es así como se
legitima la importancia, la necesidad el origen de los métodos alternativos de
solución de conflictos.
Colombia se destaca en Latinoamérica por ser el primer país en elevar a rango Constitucional la conciliación como una forma de administración de justicia y en contar con una ley que estableciera este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
En
nuestro País si miramos el tema de la Conciliación desde la parte legislativa,
se puede identificar 4 documentos jurídicos que regulan en mayor parte de este
tema:
Constitución Política de Colombia, la
cual en su artículo 116 fundamenta un mecanismo alternativo para la solución de
conflictos donde los particulares pueden de manera transitoria administrar la
justicia en posición de conciliadores, desde allí, del más alto nivel jurídico
se desprende y es donde la Ley 23 de
1991, reglamenta el Sistema Nacional de Conciliación, los centros de
conciliación, se nombran las instituciones que podrían ejercer la conciliación,
así como establecer particularidades tales como cantidad mínima de miembros,
tiempos de funcionamiento, formulaba también sanciones para las faltas éticas y
suspensión por causa de incumplimiento a requisitos.
La ley 446 de 1998
define la conciliación como un mecanismo de resolución de conflictos a través
del cual, dos o más personas gestionan por si mismas la solución de sus
diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.
Por
último la Ley 640 de 2001 del
Congreso de la República, es la última ley en Colombia en donde se entran a
modificar normas relativas a la conciliación, su reglamentación está orientada
a las actas y constancias de conciliación, reglas generales sobre los
conciliadores, creación y obligaciones de los centros de conciliación, registro
conciliatorio entre otros, esta ley reorganizó el procedimiento para aclarar
algunos vacíos en la legislación y establecer un sistema más técnico en los
pasos que se deben seguir en la conciliación.
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